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El préstamo se solicita en Bancos y/o Cajas de Ahorros que al asumir el 100% del riesgo, deciden como valoran la solvencia del solicitante, la viabilidad del proyecto y las garantías a aportar. El  plazo de devolución  es de 3 años, con posibilidad de tres meses de carencia.

Sin  comisiones, solo costes notariales de formalización,  sin penalización por cancelación anticipada, de la totalidad o parte. Según entidad puede tener  las mismas dificultades de concesión que un préstamo normal.

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas todos los residentes en territorio español. Deben adquirir obligatoriamente un ordenador (portátil o de sobremesa) y disponer de acceso a Internet con banda ancha o contratar un alta nueva en ese servicio. Opcionalmente pueden adquirir cualquier paquete software y cualquier periférico para el ordenador.

El importe del crédito que se solicite servirá para cubrir en parte o en su totalidad la compra del ordenador y el alta en el servicio de acceso a Internet (en ningún caso se financiarán los consumos mensuales). El excedente podrá servir para financiar el software y los periféricos, si se desea su adquisición. El importe máximo será hasta el 100% de la inversión, incluido el IVA, con un importe máximo de 3.000 € por beneficiario y año natural.

El plazo máximo de devolución del crédito será de 36 meses, con posibilidad de 3 meses de carencia, y liquidaciones lineales y mensuales. Se aplicará el tipo de interés fijo del EURIBOR a 12 meses vigente en la fecha de solicitud del préstamo suscrita por parte del beneficiario. Este tipo se aplicará durante la totalidad del plazo de amortización del préstamo.

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Todas las inversiones deberán ser debidamente justificadas por los beneficiarios ante la entidad de crédito mediante las Facturas de los suministradores y sus correspondientes Justificantes de pago , con clara identificación de las partidas incluidas. El plazo máximo de justificación será de cuatro meses, contados desde la fecha de formalización del préstamo. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad de la financiación concedida o la insuficiente justificación, con llevará la amortización obligatoria del importe del préstamo, aplicándose una penalización del 1%

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